ARTÍCULO 2336. El enajenante no responde por la evicción:
I. Sí así se hubiere convenido.
II. En el caso del artículo 2322.
III. Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante.
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2323.
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó.
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.