Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2335

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2335. Si el inmueble que se enajenó se halla gravado sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.

Las acciones de rescisión y de indemnización a que se refiere este artículo prescriben en un año, que se contará desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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