ARTÍCULO 2322. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, o en su caso, la prestación que recibió por éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 2325 fracción I y 2326 fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento expreso de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Artículo 2322
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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