Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2322

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2322. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, o en su caso, la prestación que recibió por éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 2325 fracción I y 2326 fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento expreso de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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