Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2323

TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES · CAPÍTULO II DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2323. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó, para que la sentencia surta efectos en su contra, solicitando al juez llame a juicio al enajenante. Para tal efecto deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, deberá exhibir el importe de la publicación de los edictos para notificar al enajenante en esta forma.

Si el enajenante comparece al juicio, se convierte en principal; y, en tal supuesto, el adquirente podrá ser coadyuvante. 196

En los mismos términos deberá el adquirente denunciar el pleito de evicción al que le enajenó, cuando se le notifique la contestación de la demanda, o sea reconvenido en el supuesto del artículo 2318.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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