Comparativo entre estados · Civil y familiar · 32 de 32 estados

Vicios ocultos en una compraventa en los 32 estados

La responsabilidad del vendedor por defectos ocultos de la cosa vendida.

En el código civil (y en su código familiar, donde lo tiene) de cada estado buscamos el artículo que regula lo mismo que el artículo 2142 del Código Civil Federal, comparando su redacción. Cada texto va tal cual está en nuestra biblioteca. Puede haber otros artículos que también apliquen, y en algunos estados el tema se regula de otra forma: lee el artículo completo y confirma su vigencia en la fuente antes de apoyarte en él.

Referencia federal

Artículo 2142 del Código Civil Federal

El Código Civil Federal rige en materia federal. En lo civil y familiar de cada persona manda el código de su estado.

Artículo 2142.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Aguascalientes

Artículo 2014 del Código Civil del Estado de Aguascalientes

Última reforma del código incorporada: 13 de enero de 2025.

Artículo 2014.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Baja California

Artículo 2017 del Código Civil para el Estado de Baja California

Última reforma del código incorporada: 12 de diciembre de 2025.

ARTICULO 2017 .- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que se disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Baja California Sur

Artículo 2048 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Última reforma del código incorporada: 31 de marzo de 2008.

Artículo 2048 .- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo haga impropio para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por del bien.

Campeche

Artículo 2033 del Código Civil del Estado de Campeche

Art. 2033.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Chiapas

Artículo 2116 del Código Civil del Estado de Chiapas

Última reforma del código incorporada: 1 de enero de 2025.

ART. 2116.- EN LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS, EL ENAJENANTE ESTA OBLIGADO AL SANEAMIENTO POR LOS DEFECTOS OCULTOS DE LA COSA ENAJENADA QUE LA HAGAN IMPROPIA PARA LOS USOS A QUE SE LA DESTINA, O QUE DISMINUYAN DE TAL MODO ESTE USO, QUE DE HABERLO CONOCIDO EL ADQUIRENTE NO HUBIERE HECHO LA ADQUISICION O HABRIA DADO MENOS PRECIO POR LA COSA.

(F.DEE., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

Chihuahua

Artículo 2025 del Código Civil del Estado de Chihuahua

Última reforma del código incorporada: 25 de diciembre de 1999.

ARTÍCULO 2025. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa. [Fe de erratas al Decreto No. 402-73 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000]

Ciudad de México

Artículo 2142 del Código Civil para la Ciudad de México

Última reforma del código incorporada: 23 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2142.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a (sic) haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Coahuila

Artículo 2338 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Última reforma del código incorporada: 27 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2338. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado, que lo hagan impropio para el uso a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Colima

Artículo 2033 del Código Civil para el Estado de Colima

Última reforma del código incorporada: 25 de septiembre de 1954.

Artículo 2033.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuya de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Durango

Artículo 2023 del Código Civil del Estado de Durango

Última reforma del código incorporada: 7 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2023. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Estado de México

Artículo 7.388 del Código Civil del Estado de México

Artículo 7.388.- En los contratos conmutativos el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.

Derecho de rescisión o rebaja del precio

Guanajuato

Artículo 1634 del Código Civil para el Estado de Guanajuato

Última reforma del código incorporada: 24 de septiembre de 2018.

Artículo 1634. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Guerrero

Artículo 2036 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358)

Artículo 2036.- En los contratos conmutativos, el enajenante estará obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para el uso a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido al adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.

Hidalgo

Artículo 2124 del Código Civil para el Estado de Hidalgo

Última reforma del código incorporada: 22 de agosto de 2025.

Artículo 2124.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Jalisco

Artículo 1646 del Código Civil del Estado de Jalisco

Artículo 1646 .- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente, no hubiere hecho la adquisición o habría dado un precio menor por el bien.

Michoacán

Artículo 1998 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Última reforma del código incorporada: 7 de abril de 2003.

Artículo 1998. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Morelos

Artículo 1720 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma del código incorporada: 11 de diciembre de 2008.

ARTICULO 1720.- SANEAMIENTO EN LOS CONTRATOS CONMUTATIVOS SOBRE VICIOS OCULTOS. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa. En los casos del párrafo que precede, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. 311 El ejercicio de la pretensión derivada de los párrafos anteriores se extingue a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado, salvo que se trate de bienes inmuebles, en cuyo caso será de un año. TITULO PRIMERO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS CAPITULO PRELIMINAR DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

Nayarit

Artículo 1515 del Código Civil para el Estado de Nayarit

Artículo 1515 .- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Nuevo León

Artículo 2036 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Última reforma del código incorporada: 16 de enero de 2026.

Art. 2036.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Oaxaca

Artículo 2019 del Código Civil para el Estado de Oaxaca

Última reforma del código incorporada: 2 de diciembre de 2025.

Artículo 2019.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que, al haberlo conocido el adquirente, no hubiera hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Puebla

Artículo 1769 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Artículo 1769.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado, que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal manera este uso, que de haberlos conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Querétaro

Artículo 2028 del Código Civil del Estado de Querétaro

Artículo 2028. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Quintana Roo

Artículo 2332 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Última reforma del código incorporada: 9 de octubre de 2024.

Artículo 2332.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que le haga impropio para el uso a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.

San Luis Potosí

Artículo 1975 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí

Última reforma del código incorporada: 17 de marzo de 2026.

ART. 1975.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Sinaloa

Artículo 2024 del Código Civil para el Estado de Sinaloa

Última reforma del código incorporada: 30 de agosto de 2004.

ARTÍCULO 2024 . En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Sonora

Artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Sonora

Artículo 2321.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destine, o que 153 disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Tabasco

Artículo 2261 del Código Civil para el Estado de Tabasco

Última reforma del código incorporada: 22 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2261.-

Obligaciones en los contratos conmutativos.

En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se les destine, o que disminuyan de tal modo su utilidad, que de haberlos conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Tamaulipas

Artículo 1194 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Última reforma del código incorporada: 27 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 1194.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Tlaxcala

Artículo 1609 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Última reforma del código incorporada: 18 de junio de 2024.

ARTICULO 1609.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que diminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Veracruz

Artículo 2075 del Código Civil para el Estado de Veracruz

Última reforma del código incorporada: 29 de noviembre de 2016.

ARTICULO 2075

En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuya de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Yucatán

Artículo 1435 del Código Civil del Estado de Yucatán

Última reforma del código incorporada: 7 de junio de 2022.

Artículo 1435.- El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida, que la hagan impropia para el uso a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el comprador, no hubiera hecho la compra o habría dado menos precio por la cosa.

Zacatecas

Artículo 1472 del Código Civil del Estado de Zacatecas

Última reforma del código incorporada: 18 de julio de 2026.

Artículo 1472

En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que al haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.

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