Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1769

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1769.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado, que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal manera este uso, que de haberlos conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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