Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1771

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1771.- En los casos a que se refiere el artículo 1769, el adquirente tiene derecho:

I.- A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho; o

II.- A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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