Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1770

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1770.- El enajenante no es responsable de los vicios que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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