Robo en los 32 estados
Cómo define cada código penal el delito de robo.
En el código penal de cada estado buscamos el artículo que regula lo mismo que el artículo 367 del Código Penal Federal, comparando su redacción. Cada texto va tal cual está en nuestra biblioteca. Puede haber otros artículos que también apliquen, y en algunos estados el tema se regula de otra forma: lee el artículo completo y confirma su vigencia en la fuente antes de apoyarte en él.
Referencia federal
Artículo 367 del Código Penal FederalEl Código Penal Federal se aplica a los delitos federales. Los delitos del fuero común se rigen por el código penal de cada estado.
Artículo 367 .- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Aguascalientes
Artículo 140 del Código Penal para el Estado de AguascalientesÚltima reforma del código incorporada: 21 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 140.- Robo. El Robo consiste en:
I. El apoderamiento de una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley;
II. El apoderamiento de cosa propia, dinero o valores, cuando éstos se hallen en poder de otra persona por cualquier título legítimo, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien los detente; o
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III. El aprovechamiento de energía eléctrica, agua, gas, servicio telefónico, servicio de Internet o de imagen televisiva, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
Al responsable de Robo se le aplicarán de: Página
I. 6 Meses a 2 años con 6 meses de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;
II. 2 a 5 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o
III. 5 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.
Baja California
Artículo 198 del Código Penal para el Estado de Baja CaliforniaÚltima reforma del código incorporada: 14 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 198.- Tipo.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.
Baja California Sur
No encontramos en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Campeche
Artículo 227 del Código Penal del Estado de CampecheArtículo 227.- Al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, se le aplicará: 63
I. De seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa, cuando el monto de lo robado no exceda de doscientos salarios mínimos.
II. De dos a cuatro años de prisión y de ciento veinte a ciento sesenta días multa, si el monto del robo excede de doscientos pero no de cuatrocientos salarios mínimos.
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III. De cuatro a ocho años de prisión y de ciento sesenta a doscientos cuarenta días multa, cuando el monto de lo robado sea mayor a cuatrocientos y menor a seiscientos salarios mínimos.
IV. De seis a trece años de prisión y de doscientos a trescientos cuarenta días multa, si el valor de lo robado excede de seiscientos salarios mínimos.
Chiapas
Artículo 270 del Código Penal para el Estado de ChiapasÚltima reforma del código incorporada: 27 de noviembre de 2024.
Artículo 270.- Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Para todos los efectos legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su lugar de origen, con el ánimo de apropiársela.
El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella. 98
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Al responsable del delito de robo se le sancionará:
I.- Con prisión de tres meses a tres años y multa de hasta cincuenta días de salario cuando el valor de lo robado no exceda de trescientos días de salario.
II.- Con prisión de dos a seis años y multa de cincuenta hasta cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de trescientos días de salario pero no de setecientos.
III.- Con prisión de cuatro a diez años y multa de cien a doscientos días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de setecientos días de salario.
IV.- Con prisión de tres meses a cinco años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, cuando no se pueda determinar el valor de lo robado.
Chihuahua
No encontramos en el Código Penal del Estado de Chihuahua un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Ciudad de México
No encontramos en el Código Penal para la Ciudad de México un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Coahuila
Artículo 410 del Código Penal de Coahuila de ZaragozaÚltima reforma del código incorporada: 22 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 410. FIGURA TÍPICA BÁSICA DE ROBO. Comete robo quien con ánimo de apropiación se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.
Se estará a la naturaleza misma de la cosa para su calidad de mueble; aunque esté adherida a un inmueble; y con independencia de la clasificación que se haga de ellas en la ley civil u otras leyes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2004)
Colima
Artículo 183 del Código Penal para el Estado de ColimaÚltima reforma del código incorporada: 13 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 183. Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien mueble ajeno y sin consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.
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Para efectos de los párrafos anteriores, el delito de robo se sancionará en los siguientes términos:
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017) l. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta unidades de medida y actualización, se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de treinta a sesenta unidades de medida y actualización;
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017) 75 ll. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa unidades de medida y actualización, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cuarenta a cien unidades de medida y actualización;
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017) lll. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de noventa a cuatrocientas unidades de medida y actualización;
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017) lV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientas pero no de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de cuatrocientas a mil quinientas unidades de medida y actualización;
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil quinientas unidades de medida y actualización; y
(REFORMADO DECRETO 383, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017)
Vl. Si por alguna circunstancia Ia cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinticinco unidades de medida y actualización.
Durango
Artículo 194 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de DurangoÚltima reforma del código incorporada: 7 de junio de 2026.
ARTÍCULO 194. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley.
Estado de México
Artículo 287 del Código Penal del Estado de MéxicoArtículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley. El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él. Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento. El delito de robo podr á acreditarse cuando se detenga al sujeto en posesión de la cosa ajena mueble desapoderada sin consentimiento y sin derecho de quien legítimamente pueda disponer de él, y el imputado no acredite la adquisición lícita del mismo. Para efectos de este capítulo, se entiende, por salario mínimo diario, el que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito.
Guanajuato
No encontramos en el Código Penal del Estado de Guanajuato un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Guerrero
No encontramos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Hidalgo
No encontramos en el Código Penal para el Estado de Hidalgo un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Jalisco
Artículo 233 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de JaliscoArtículo 233 . Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aún cuando lo abandone o lo desapoderen de él.
Para los efectos del delito de robo, se considerará cosa mueble todo objeto susceptible de ser trasladado de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior, incluyendo los objetos que hayan estado adheridos a un bien inmueble.
Michoacán
Artículo 199 del Código Penal para el Estado de Michoacán de OcampoÚltima reforma del código incorporada: 28 de marzo de 2016.
Artículo 199. Robo
Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.
Morelos
No encontramos en el Código Penal para el Estado de Morelos un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Nayarit
Artículo 376 del Código Penal para el Estado de NayaritARTÍCULO 376 .- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de las personas que pueden disponer de ella con arreglo a la Ley.
Se equipara al robo y se sancionará como tal el apoderamiento de una cosa ajena que sea desincorporada de un bien inmueble sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. 224
Nuevo León
Artículo 364 del Código Penal para el Estado de Nuevo LeónÚltima reforma del código incorporada: 4 de marzo de 2016.
ARTICULO 364.- COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, AJENA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A DISPONER DE ELLA.
Oaxaca
Artículo 349 del Código Penal para el Estado de OaxacaÚltima reforma del código incorporada: 18 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 349.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley.
Puebla
Artículo 373 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de PueblaArtículo 373 643
Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la Ley.
Querétaro
No encontramos en el Código Penal para el Estado de Querétaro un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Quintana Roo
Artículo 142 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana RooÚltima reforma del código incorporada: 29 de enero de 2025.
ARTICULO 142.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a cincuenta días de multa, al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la Ley.
No se impondrá sanción alguna, cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y el culpable restituya la cosa espontáneamente y pague todos los daños y perjuicios antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, si no se ha ejecutado el robo por medio de violencia.
Artículo reformado POE 05-12-2012, 19-07-2017
San Luis Potosí
Artículo 211 del Código Penal para el Estado de San Luis PotosíÚltima reforma del código incorporada: 30 de julio de 2026.
ARTÍCULO 211. Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme la ley. 92
Sinaloa
Artículo 201 del Código Penal para el Estado de SinaloaÚltima reforma del código incorporada: 13 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 201 . Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
Sonora
Artículo 302 del Código Penal del Estado de SonoraARTICULO 302 .- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Tabasco
No encontramos en el Código Penal para el Estado de Tabasco un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Tamaulipas
Artículo 399 del Código Penal para el Estado de TamaulipasÚltima reforma del código incorporada: 29 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 399.- Comete el delito de robo, el que se ap odera de una cosa mueble ajena.
Tlaxcala
Artículo 321 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de TlaxcalaÚltima reforma del código incorporada: 5 de junio de 2026.
Artículo 321. Comete el delito de robo el que sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.
Veracruz
Artículo 202 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de VeracruzArtículo 202.-A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, se le sancionará de la siguiente manera:
(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004)
I. Si el apoderamiento fuere con ánimo de dominio o lucro, y el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
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Cuando excediere de cien pero no de quinientos días de salario, la sanción será de cuatro a siete años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.
Cuando excediere de quinientos días de salario, la sanción será de siete a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cincuenta días de salario.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de cambio de la cosa robada. Si éste no pudiere determinarse o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario; y
II. Si el apoderamiento de la cosa se llevó a cabo con ánimo de uso, se impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de setenta y cinco días de salario. Además, el responsable pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada.
Yucatán
Artículo 330 del Código Penal del Estado de YucatánÚltima reforma del código incorporada: 7 de mayo de 2025.
Artículo 330.- Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley.
Zacatecas
Artículo 317 del Código Penal para el Estado de ZacatecasArtículo 317.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.
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