Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 373

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 373 643

Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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