Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 375

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 375 652

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien: 653

I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman; 654

II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado; 655

III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi-

649 Fracción adicionada el 02/sep/1998; reformada el 02/mar/2011, el 04/ene/2012, el 21/dic/2012, 22/may/2013 y el 3/nov/2021 .

650 Fracción adicionada el 21/dic/2012, reformada el 22/may/2013 y el

3/nov/2021.

651 Fracción adicionada el 22/may/2013 .

652

Artículo reformado el 13/dic/2004 y el 27/ago/2010 .

653 Párrafo primero reformado el 22/may/2013 y el 3/nov/2021.

654 Fracción reformada el 04/ene/2012 .

655 Fracción reformada el 04/ene/2012 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

213 remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia; 656

IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado; 657

V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia; 658

VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos; 659

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial; 660

VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y 661

IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado. 662

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos. 663

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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