Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 374

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 374

El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: 644

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización; 645

II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización; 646

III.- Cuando el valor de lo robado excediere de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización; 647

IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización; 648

643

Artículo reformado el 04/ene/2012 .

644 Párrafo reformado el 04/ene/2012.

645 Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011, el 04/ene/2012, el 27/jul/2012 y el 3/nov/2021.

646 Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011, el 04/ene/2012, el 27/jul/2012 y el 3/nov/2021.

647 Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.

648 Fracción reformada el 02/sep/1998, el 02/mar/2011, el 21/dic/2012 y el

3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano

212

V.- Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización; 649

VI.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización; y 650

VII.- La misma sanción establecida en la fracción anterior se aplicará a quien, por cualquier medio utilizado, se apodere de uno o varios instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, público o privado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de los mismos. 651

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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