Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 270

Artículo 270.- Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Para todos los efectos legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su lugar de origen, con el ánimo de apropiársela.

El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella. 98

Al responsable del delito de robo se le sancionará:

I.- Con prisión de tres meses a tres años y multa de hasta cincuenta días de salario cuando el valor de lo robado no exceda de trescientos días de salario.

II.- Con prisión de dos a seis años y multa de cincuenta hasta cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de trescientos días de salario pero no de setecientos.

III.- Con prisión de cuatro a diez años y multa de cien a doscientos días de salario, cuando el valor de lo robado exceda de setecientos días de salario.

IV.- Con prisión de tres meses a cinco años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, cuando no se pueda determinar el valor de lo robado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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