Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO III SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES

ARTICULO 302 .- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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