ARTÍCULO 211. Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme la ley. 92
Artículo 211
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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