ARTÍCULO 201 . Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 201
TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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