Abuso de confianza en los 32 estados
Disponer de algo ajeno que se tenía por un acto de confianza.
En el código penal de cada estado buscamos el artículo que regula lo mismo que el artículo 382 del Código Penal Federal, comparando su redacción. Cada texto va tal cual está en nuestra biblioteca. Puede haber otros artículos que también apliquen, y en algunos estados el tema se regula de otra forma: lee el artículo completo y confirma su vigencia en la fuente antes de apoyarte en él.
Referencia federal
Artículo 382 del Código Penal FederalEl Código Penal Federal se aplica a los delitos federales. Los delitos del fuero común se rigen por el código penal de cada estado.
Artículo 382 .- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario. Fe de erratas al párrafo DOF 13-01-1982
Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946, 15-01-1951, 30-12-1975, 29-12-1981
Aguascalientes
Artículo 146 del Código Penal para el Estado de AguascalientesÚltima reforma del código incorporada: 21 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 146.- Abuso de confianza. El Abuso de Confianza consiste en:
I. Disponer para sí o para otro, con perjuicio de alguien, de una cantidad de dinero, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquier otra cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio;
II. El disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, y no la ponga a disposición de un nuevo depositario, cuando sea legalmente requerido para ello, y esto provoque menoscabo patrimonial a la parte actora en el litigio correspondiente, o a un tercero;
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(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
III. El no hacer entrega de la cosa embargada el depositario judicial o el designado por o ante la autoridad judicial, administrativa o del trabajo, que no sea el dueño de la misma, al ser requerido legalmente;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
IV. El disponer para sí o para otro de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, con perjuicio de alguien, de las cuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o bien se las hayan entregado para su custodia; o
(ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) Página
V. El disponer o utilizar para sí o para otro los bienes que le son transmitidos como obligación alimentaria en virtud de su relación de patria potestad, tutela, guardia o custodia con la víctima, para un fin distinto u omitir destinarlo a ésta última.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
Al responsable de Abuso de Confianza se le aplicarán de:
I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas; o
III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.
ARTÍCULO 146, Y SE ADICIONAN (SIC) LA FRACCIÓN V AL
Baja California
Artículo 214 del Código Penal para el Estado de Baja CaliforniaÚltima reforma del código incorporada: 14 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 214.- Tipo y punibilidad.- Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de seis meses a seis años y hasta de doscientos días multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de dos mil veces el salario. Si excede de dos mil veces el salario, la prisión será de cuatro a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.
Artículo Reformado
Baja California Sur
Artículo 308 del Código Penal para el Estado de Baja California SurÚltima reforma del código incorporada: 10 de junio de 2009.
ARTICULO 308.- Se impondrán de seis meses a siete años de prisión y hasta cien días multa al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio. Este delito se castigara a petición de parte ofendida.
Campeche
Artículo 251 del Código Penal del Estado de CampecheArtículo 251.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá: 68
I. De tres meses a un año de prisión y de veinte a ochenta días multa, si el monto del abuso no excede del equivalente a trescientas veces el salario mínimo diario general aplicable en el Estado.
II. De uno a tres años de prisión y de ochenta a ciento cuarenta días multa, si excede de trescientas, pero no de seiscientas veces.
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III. De tres a cinco años de prisión y de ciento cuarenta a ciento ochenta días multa, si excede de seiscientas, pero no de mil veces.
IV. De cinco a doce años de prisión y de ciento ochenta a trescientos veinte días multa, si excede de mil veces.
Chiapas
Artículo 296 del Código Penal para el Estado de ChiapasÚltima reforma del código incorporada: 27 de noviembre de 2024.
Artículo 296.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
Al responsable del delito de abuso de confianza se le aplicarán las siguientes sanciones:
I.- Si el monto o valor de lo dispuesto no excede de cincuenta días de salario, la pena aplicable será de hasta ciento cincuenta días de multa. 109
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II.- Prisión de uno a cinco años y multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el monto del abuso no exceda de mil días de salario o no sea posible determinar su valor.
III.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cincuenta a ciento ochenta días de salario, si el monto o valor de lo dispuesto es mayor de mil días de salario.
Chihuahua
Artículo 220 del Código Penal del Estado de ChihuahuaArtículo 220.
A quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:
I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
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II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
V. Cuando no sea determinable el valor de lo dispuesto, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]
[Artículo reformado en las fracciones I, II, III, IV y V mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Ciudad de México
Artículo 227 del Código Penal para la Ciudad de MéxicoÚltima reforma del código incorporada: 29 de julio de 2020.
ARTÍCULO 227. Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán: 67
I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor;
II. Prisión de cuatro meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
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III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
IV. Prisión de cuatro a seis años y de seiscientos a novecientos días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil pero no de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; y
V. Prisión de seis a doce años y de novecientos a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Coahuila
Artículo 421 del Código Penal de Coahuila de ZaragozaÚltima reforma del código incorporada: 22 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 421. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE ABUSO DE CONFIANZA. Se aplicará prisión de tres días a seis años y multa: A quien con perjuicio de tercero y con animo de apropiación, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le transmitió la tenencia y no el dominio y sin que su valor exceda de mil veces el salario mínimo.
(F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 1999)
Si excede de esta cantidad, la prisión será de uno a ocho años y multa.
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Si por falta o insuficiencia de prueba no se puede establecer el valor de la cosa, la pena máxima será de cinco años de prisión y multa.
En caso de que la tenencia de la cosa sea precaria, su disposición o uso indebido se considerará como robo o robo de uso, según el caso.
Colima
Artículo 197 del Código Penal para el Estado de ColimaÚltima reforma del código incorporada: 13 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 197 . Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán:
(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
I. Trabajo en favor de la comunidad de treinta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización o no sea posible determinar su valor;
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(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientas diez unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas unidades de medida y actualización; 86
(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; y
(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
IV. Prisión de tres años a seis años y multa de cuatrocientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientos cincuenta unidades de medida y actualización.
Durango
Artículo 214 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de DurangoÚltima reforma del código incorporada: 7 de junio de 2026.
ARTÍCULO 214. Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, si el monto excede de doscientas pero no de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y,
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III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si el monto es mayor de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Estado de México
Artículo 302 del Código Penal del Estado de MéxicoArtículo 302.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga pa ra sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.
Guanajuato
Artículo 198 del Código Penal del Estado de GuanajuatoÚltima reforma del código incorporada: 24 de septiembre de 2018.
Artículo 198. A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa.
Párrafo reformado P.O. 03-06-2011
Este delito se perseguirá por querella.
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Párrafo adicionado P.O. 03 - 0 6 - 20 11
Guerrero
No encontramos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Hidalgo
Artículo 211 del Código Penal para el Estado de HidalgoÚltima reforma del código incorporada: 6 de agosto de 2026.
Artículo 211.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá la punibilidad prevista por el artículo 203 de este Código, conforme al monto de lo abusado.
Jalisco
Artículo 245 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de JaliscoArtículo 245 . Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Michoacán
Artículo 214 del Código Penal para el Estado de Michoacán de OcampoÚltima reforma del código incorporada: 28 de marzo de 2016.
Artículo 214. Abuso de confianza
A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrá:
I. De cuarenta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cien veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
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II. Prisión de seis meses a dos años o de doscientos a trescientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cien pero no de trescientas veces el salario mínimo;
III. Prisión de dos a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de seiscientas veces el salario mínimo;
IV. Prisión de cuatro a diez años y de quinientos a ochocientos días multa, si el valor de los dispuesto excede de seiscientas veces el salario mínimo pero no de mil veces el salario mínimo; y,
V. Prisión de seis a once años y de setecientos a mil trescientos días multa, si el valor de lo dispuesto excede de mil veces el salario mínimo.
Morelos
Artículo 186 del Código Penal para el Estado de MorelosÚltima reforma del código incorporada: 19 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 186. - A quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no la propiedad, se le impondrán: I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo; III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo dispuesto exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo.
Nayarit
Artículo 397 del Código Penal para el Estado de NayaritARTÍCULO 397 .- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de diez a treinta días, cuando el monto del abuso no exceda cien veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Si excede de esta cantidad, pero no de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, la prisión será de dos a cuatro años y multa de quince hasta sesenta días.
Si el monto es mayor de quinientas pero no dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de veinte a cien días.
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(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
Si el monto es mayor de dos mil Unidades de Medida y Actualización diarias, la prisión será de seis a doce años y multa de cuarenta a doscientos días.
Nuevo León
Artículo 381 del Código Penal para el Estado de Nuevo LeónÚltima reforma del código incorporada: 4 de marzo de 2016.
ARTICULO 381.- COMETE EL DELITO DE BUSO DE CONFIANZA, EL QUE CON PERJUICIO DE ALGUIEN DISPONGA PARA SI O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, AJENA, DE LA QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO.
POR TENENCIA DEBE ENTENDERSE LA DELEGACION PARCIAL DE FACULTADES.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)
Oaxaca
Artículo 376 del Código Penal para el Estado de OaxacaÚltima reforma del código incorporada: 18 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 376.- Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.
Cuando el monto del abuso no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se sancionará con prisión de un mes a dos años y multa de cinco a cien veces el salario.
Si excede de cien pero no de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de dos a cuatro años y la multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. 118
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Si el monto del abuso excede de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)
Puebla
Artículo 396 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de PueblaArtículo 396
Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra
696 Párrafo reformado el 11/mar/2016 .
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697 Fracción reformada el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.
698 Fracción reformada el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.
699 Fracción reformada el 02/mar/2011 y el 3/nov/2021.
700 Fracción adicionada el 02/mar/2011 y reformada el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
223 cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Querétaro
Artículo 191 del Código Penal para el Estado de QuerétaroARTÍCULO 191.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sÍ o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el valor diario de la UMA; o (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)
II. Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de 600 veces el valor diario de la UMA. (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)
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Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, f ísica o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte. (Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)
Quintana Roo
Artículo 150 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana RooÚltima reforma del código incorporada: 29 de enero de 2025.
ARTICULO 150.- Al que con perjuicio de tercero, disponga para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá de seis meses a siete años de prisión y de veinticinco a cuatrocientos días multa.
No se considerará abuso de confianza cuando se actualicen las hipótesis contenidas en los artículos 146-Ter-1 o 146 Ter-2. Párrafo adicionado POE 23-12-2024
San Luis Potosí
Artículo 225 del Código Penal para el Estado de San Luis PotosíÚltima reforma del código incorporada: 30 de julio de 2026.
ARTÍCULO 225 . Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le ha transferido la tenencia y no el dominio.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de quinientos días el valor de la unidad de medida y actualización.
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(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
La sanción será de cuatro a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto excede de quinientos días de la unidad de medida y actualización. 100
Sinaloa
Artículo 212 del Código Penal para el Estado de SinaloaÚltima reforma del código incorporada: 13 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 212 . Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a dos años y de quince a sesenta veces multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. Prisión de uno a cuatro años y de noventa a ciento ochenta veces multa, si el monto excede de cuatrocientas pero no de mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
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III. Prisión de cuatro a siete años y de ciento ochenta a quinientas veces multa, si el monto es mayor de mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Sonora
Artículo 314 del Código Penal del Estado de SonoraARTICULO 314 .- Se aplicará de dos meses a ocho años de prisión, al que con perjuicio de alguien, disponga sin autorización, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Tabasco
No encontramos en el Código Penal para el Estado de Tabasco un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Tamaulipas
Artículo 414 del Código Penal para el Estado de TamaulipasÚltima reforma del código incorporada: 29 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 414.- Comete el delito de abuso de conf ianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transf erido la tenencia y no el dominio.
Tlaxcala
Artículo 335 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de TlaxcalaÚltima reforma del código incorporada: 5 de junio de 2026.
Artículo 335. Comete el delito de abuso de confianza quien, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio; y se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces el salario mínimo; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos días de salario, si el monto excede de doscientas, pero no de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el monto es mayor de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Veracruz
No encontramos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz un artículo con una redacción parecida. El tema puede estar regulado de otra forma o en otra ley. Ver el código completo
Yucatán
Artículo 318 del Código Penal del Estado de YucatánÚltima reforma del código incorporada: 7 de mayo de 2025.
Artículo 318.- Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cuarenta días multa, cuando el monto del ilícito no exceda de cien unidades de medida y actualización.
Si excede de cien pero no de trescientas unidades de medida y actualización la prisión será de uno a dos años y de veinticinco a sesenta días multa.
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Si excede de trescientos pero no de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de dos a cuatro años y de sesenta a cien días-multa.
Si el monto es mayor de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos días-multa.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Zacatecas
Artículo 335 del Código Penal para el Estado de ZacatecasArtículo 335.- Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de otro, disponga para sí o para un tercero, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
I. Cuando el valor del abuso no exceda de cien cuotas se impondrá al responsable de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas;
Fracción reformada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Ver el artículo completo
II. Cuando exceda de cien pero no de trescientas cuotas, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas;
Fracción reformada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
III. Cuando exceda de trescientas pero no de quinientas cuotas, la sanción será de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas; y
Fracción reformada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
IV. Cuando exceda de quinientas cuotas, se sancionará al responsable, con prisión de cuatro a doce años y multa de trescientas a trescientas cincuenta cuotas.
Fracción reformada POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Para estimar la cuantía del abuso, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa materia del delito; si el valor no pudiere determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
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