Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 421

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO CUARTO ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 421. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE ABUSO DE CONFIANZA. Se aplicará prisión de tres días a seis años y multa: A quien con perjuicio de tercero y con animo de apropiación, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le transmitió la tenencia y no el dominio y sin que su valor exceda de mil veces el salario mínimo.

(F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 1999)

Si excede de esta cantidad, la prisión será de uno a ocho años y multa.

Si por falta o insuficiencia de prueba no se puede establecer el valor de la cosa, la pena máxima será de cinco años de prisión y multa.

En caso de que la tenencia de la cosa sea precaria, su disposición o uso indebido se considerará como robo o robo de uso, según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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