ARTÍCULO 422. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS EQUIPARADO AL ABUSO DE CONFIANZA. Se equipara al abuso de confianza y se sancionará como tal, a quien
I. DISPOSICIÓN DE COSA EMBARGADA. Disponga o sustraiga una cosa su dueño, si se le embargó y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
II. DISPOSICIÓN DE COSA EN DEPÓSITO. Disponga de la cosa depositada, o la substraiga el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo.
III. SIMULACIÓN COMO PROPIO DEL DEPÓSITO PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL. Haga aparecer como suyo el depósito que garantice la libertad caucional de un procesado, del cual no le corresponda la propiedad y sin consentimiento del propietario. 163
IV. ILEGÍTIMA POSESIÓN DE LA COSA RETENIDA. La ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve dentro del plazo de tres días, a pesar de que se le requiera en forma indubitable por quien tenga derecho; o por la autoridad como resultado de una resolución firme; o no la deposite a disposición de autoridad competente, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.