Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 423

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO CUARTO ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 423. QUERELLA NECESARIA PARA LA PERSECUCIÓN DE ABUSO DE CONFIANZA. Los delitos que prevé este capítulo sólo se perseguirán por querella del ofendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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