ARTÍCULO 425. MODALIDAD AGRAVANTE DE ESTAFA EN EL FRAUDE. Las sanciones mínimas y máximas del artículo anterior se aumentarán en un tercio: Cuando el sujeto pasivo entregue o haga que se entregue la cosa, dinero o equivalente, en virtud de engaño con maquinaciones o artificios que se empleen para obtener la cosa o lucro.
Artículo 425
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO CUARTO ABUSO DE CONFIANZA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.