Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 426

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 426. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS EQUIPARADAS AL FRAUDE. Se equiparará al fraude genérico y se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa:

I. DOBLE VENTA. A quien enajene una misma cosa dos o más veces con perjuicio de cualquiera de los adquirentes.

II. SIMULACIÓN DE HECHO O ACTO JURÍDICO. A quien simule un hecho o acto jurídico con perjuicio de otro.

III. TRABAJO MAL REMUNERADO. A quien sin haber relación de trabajo, cobre o pague en forma notoriamente injusta por el servicio que prestó.

IV. PRESTACIÓN DE SERVICIO DISTINTO AL PROMETIDO. A quien con perjuicio o daño a otro, preste servicios de tal suerte deficientes, que motiven que el bien objeto de los mismos se pierda, sufra grave deterioro o resulte claramente inapropiado para el uso a que se destine.

V. SINIESTRO PROVOCADO. A quien provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.

VI. FRACCIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS. A quien sin previo permiso de las autoridades administrativas competentes; o sin satisfacer los requisitos legales o los que específicamente se le hayan señalado; fraccione en lotes o transfiera o prometa transferir la propiedad o cualquier otro derecho sobre ellos; ya sean urbanos o rústicos, propios o ajenos, con o sin construcciones; causando con ello perjuicio o daño público o privado.

Este delito se sancionará aun en el caso de falta de pago total o parcial. 164

Para los efectos penales se entiende por fraccionar, la división de terrenos en lotes que requieran de vías y servicios públicos aunque no se pongan.

VII. EXPLOTACIÓN DE INCAPACES. A quien abuse de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor; o de un incapaz declarado o no declarado tal; para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo.

VIII. EXPLOTACIÓN DE IGNORANTES. A quien explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia de otro, en perjuicio de este último, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones.

IX. DOCUMENTOS DE CRÉDITO NO PAGADOS. A quien en perjuicio de otro expida o negocie un documento que importe una obligación, a sabiendas de que no se pagará o cumplirá.

X. ENTREGA DE COSA DISTINTA A LA DEBIDA. A quien a propósito entregue a otro, cosa distinta a la debida, en sustancia, calidad o cantidad; en virtud de contrato o de un título obligatorio.

XI. FRAUDE DE ACREEDORES. A quien se coloque en estado de insolvencia total o parcial, para eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores.

XII. ENGAÑO DE GARANTÍA. A quien para liberar a otro o a sí mismo del cumplimiento de una obligación; o para garantizar su cumplimiento; ofrezca un bien mueble o inmueble que no le pertenece; o siendo inmueble no esté inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad o tenga inscritos gravámenes, haciendo creer lo contrario en uno u otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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