Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 428

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 428. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. Las mismas penas del fraude se impondrán: A quien por cualquier razón tenga a su cargo la administración de bienes ajenos y con ánimo de lucro para sí o para otro, perjudique al titular de éstos al realizar cualquiera de las conductas siguientes

I. ALTERACIÓN DE CUENTAS O CONTRATOS. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos.

II. OPERACIONES O GASTOS INEXISTENTES. Haga aparecer operaciones o gastos inexistentes.

III. EXAGERACIÓN DE LOS GASTOS. Exagere los gastos que hubiere hecho.

IV. OCULTACIÓN, RETENCIÓN O EMPLEO INDEBIDO DE VALORES. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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