ARTÍCULO 428. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. Las mismas penas del fraude se impondrán: A quien por cualquier razón tenga a su cargo la administración de bienes ajenos y con ánimo de lucro para sí o para otro, perjudique al titular de éstos al realizar cualquiera de las conductas siguientes
I. ALTERACIÓN DE CUENTAS O CONTRATOS. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos.
II. OPERACIONES O GASTOS INEXISTENTES. Haga aparecer operaciones o gastos inexistentes.
III. EXAGERACIÓN DE LOS GASTOS. Exagere los gastos que hubiere hecho.
IV. OCULTACIÓN, RETENCIÓN O EMPLEO INDEBIDO DE VALORES. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.