ARTÍCULO 430. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE USURA. Se aplicará de seis meses a ocho años y multa de diez a cuatrocientos días: Al que aprovechándose de la apremiante necesidad de una persona, de su ignorancia o notoria inexperiencia realice préstamos en cualquier forma contractual, con intereses superiores a los bancarios; o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios, para sí o para otro.
El monto de la reparación del daño, será por lo menos igual a la desproporción del beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según el caso.