Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 430

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 430. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE USURA. Se aplicará de seis meses a ocho años y multa de diez a cuatrocientos días: Al que aprovechándose de la apremiante necesidad de una persona, de su ignorancia o notoria inexperiencia realice préstamos en cualquier forma contractual, con intereses superiores a los bancarios; o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios, para sí o para otro.

El monto de la reparación del daño, será por lo menos igual a la desproporción del beneficio económico obtenido o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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