Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 431

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 431. PENALIDAD Y FIGURAS TÍPICAS DE DESPOJO. Se aplicará prisión de tres meses a cinco años y multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y por medio de violencia en las personas; o de daño en las cosas; amenazas; furtividad o engaño; o aprovechándose de la falta de vigilancia:

I. DESPOJO DE INMUEBLE. Se posesione en forma material de un inmueble; o impida materialmente el disfrute de un derecho real o el de la posesión.

II. DESPOJO DE AGUAS. Distraiga o desvíe en perjuicio de otro, el curso de aguas que no le pertenezcan o de las que no está en posesión.

III. ALTERACIÓN DE LINDEROS. Altere intencionalmente colindancia o lindero de predios o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites con el predio o predios contiguos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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