TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO OCTAVO
ARTÍCULO 433. MODALIDADES AGRAVANTES DEL DESPOJO. Se aumentará en una mitad más el mínimo y el máximo de las sanciones del artículo 431: Cuando el despojo se realice en común por cinco o más personas.
En estos supuestos, a los instigadores o a quienes dirijan materialmente la ejecución, se les aplicará de uno a diez años de prisión y multa.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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