ARTÍCULO 427. QUERELLA NECESARIA. Los delitos de este capítulo, con excepción del de fraccionamientos no autorizados, sólo se perseguirán por querella del ofendido.
Artículo 427
TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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