Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 414

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 414.- Comete el delito de abuso de conf ianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transf erido la tenencia y no el dominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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