ARTÍCULO 212 . Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá las siguientes penas:
I. Prisión de tres meses a dos años y de quince a sesenta veces multa, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. Prisión de uno a cuatro años y de noventa a ciento ochenta veces multa, si el monto excede de cuatrocientas pero no de mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
III. Prisión de cuatro a siete años y de ciento ochenta a quinientas veces multa, si el monto es mayor de mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).