ARTÍCULO 213 . Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que: 87
I. Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo; o
II. Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad competente.