ARTÍCULO 215 . Las penas que correspondan de conformidad con el artículo anterior, se aumentarán hasta una tercera parte, cuando el agente por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro, perjudica al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, u ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente.
Artículo 215
TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.
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