Código Penal para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 216

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 216 . Las sanciones a que se refiere el artículo 214, también se aplicarán al que:

I. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento 88 nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo.

II. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor emplee materiales en cantidad o calidad inferior a la estipulada siempre que haya recibido el precio o parte de él;

III. Teniendo la calidad de propietario, promotor, administrador, encargado o autorizado para la venta de tiempo compartido en edificios que tengan ese tipo de explotación, no cumplan las condiciones de servicio y mantenimiento ofrecidos o pactados en la documentación que ampare el derecho de los perjudicados;

IV. Siendo patrón, no pague a sus trabajadores al menos los salarios mínimos y vigentes en el Estado;

V. Enajene o traspase una negociación, sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

VI. Por sí o por interpósita persona, cause perjuicio al fraccionar y transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, sin previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. La sanción se aplicará aún en el caso de falta de pago total o parcial del precio de la cosa o del derecho transmitido; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).

VII. Al que sin estar autorizado para hacerlo, ofrezca al público en general pagarle intereses más altos que los cubiertos por las instituciones financieras legalmente establecidas, logrando que mediante la celebración de uno o más actos jurídicos de cualquier naturaleza, cinco o más personas le entreguen dinero en efectivo y no cumpla sus compromisos en los plazos estipulados, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa. Si la conducta descrita es realizada por una persona moral, dichas penas se impondrán a sus administradores, gerentes y, en general, representantes legales, sin perjuicio de aplicar a la persona jurídica colectiva cualquiera de las consecuencias previstas en el artículo 70 de este Código; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013). 89

VIII. Venda o intercambie por algún otro bien, vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos; (Ref. según Decreto 535, publicado en el P.O. No. 102, del 23 de agosto del 2023).

IX. Haga efectivos vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes o servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos; o (Ref. según Decreto 535, publicado en el P.O. No. 102, del 23 de agosto del 2023).

X. Siendo particular y teniendo la posesión de un producto originado de la actividad agrícola, ganadera, apícola, acuícola o pesquera, del que hubiere pactado la compra de manera escrita o verbal con su productor, lo enajene o lo someta a un proceso de transformación, ya sea por sí o por interpósita persona, y no pague lo acordado en los términos, condiciones y plazos convenidos. (Adic. según Decreto 535, publicado en el P.O. No. 102, del 23 de agosto del 2023).

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: media.transparencia.sinaloa.gob.mx.

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