Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 376

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTÍCULO 376.- Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.

Cuando el monto del abuso no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se sancionará con prisión de un mes a dos años y multa de cinco a cien veces el salario.

Si excede de cien pero no de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de dos a cuatro años y la multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. 118

Si el monto del abuso excede de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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