ARTÍCULO 375.- Sin en la comisión del delito de abigeato, se ejecutan otros delitos, se aplicarán las reglas de acumulación.
Artículo 375
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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