Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 378

TITULO DECIMO · CAPITULO III

ARTÍCULO 378.- Comete el delito de retención el que, teniendo una cosa mueble ajena recibida en tenencia y concluida la vigencia de su título precario, no la entrega al primer requerimiento notarial o judicial a quien tenga derecho de recibirla.

La retención se perseguirá por querella y se sancionará con las penas del abuso de confianza previstas en el artículo 376.

Son aplicables a este delito, en lo conducente, las disposiciones del artículo 366 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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