ARTÍCULO 380.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo defraudado no exceda de esta última cantidad;
II.- Con prisión de tres a seis años y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo defraudado exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; pero no de quinientas veces;
III.- Con prisión de seis a doce años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo defraudado exceda de ésta última cantidad.
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)