ARTÍCULO 380 Ter.- Comete el delito de fraude a migrantes el que incumpla con la realización de los trámites que había prometido para la legalización de residencia en otro país.
El delito de fraude a migrantes, se castigará con prisión de tres a doce años y multa de hasta dos veces el valor defraudado por cada acto realizado.
Además de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, la prisión aumentará en una cuarta parte de la pena impuesta, cuando se trate de afectaciones a mujeres o indígenas, niñas y niños. 120
(Artículo adicionado mediante decreto número 2835, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Cuarta sección de fecha 4 de diciembre del 2021)