Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 380 TER

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 380 Ter.- Comete el delito de fraude a migrantes el que incumpla con la realización de los trámites que había prometido para la legalización de residencia en otro país.

El delito de fraude a migrantes, se castigará con prisión de tres a doce años y multa de hasta dos veces el valor defraudado por cada acto realizado.

Además de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, la prisión aumentará en una cuarta parte de la pena impuesta, cuando se trate de afectaciones a mujeres o indígenas, niñas y niños. 120

(Artículo adicionado mediante decreto número 2835, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Cuarta sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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