Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 380 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 380 Bis.- Comete el delito de fraude por usura el que por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y que sin contar con los permisos correspondientes realice préstamo de dinero, y obtenga para él o para un tercero beneficios económicos que estén en una notoria desproporción, en relación a la prestación de servicio, así como si los intereses son superiores a la tasa legal establecida en el Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Además de las sanciones establecidas en el artículo 380 del presente Código Penal, la prisión aumentará en una tercera parte de la pena impuesta, al que:

I. Se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.

II. Por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coacciones con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.

III. Para disimular su actividad usuraria suscriba títulos de crédito, si no media otra causa que justifique su existencia.

(Artículo adicionado mediante decreto número 779, aprobado por la LXIV Legislatura el 4 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Segunda Sección del 5 de octubre del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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