Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 225

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO III Abuso de Confianza

ARTÍCULO 225 . Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le ha transferido la tenencia y no el dominio.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de quinientos días el valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

La sanción será de cuatro a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto excede de quinientos días de la unidad de medida y actualización. 100

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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