ARTÍCULO 225 . Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le ha transferido la tenencia y no el dominio.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de quinientos días el valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
La sanción será de cuatro a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto excede de quinientos días de la unidad de medida y actualización. 100