ARTÍCULO 226. Se equipara el abuso de confianza y se sancionará como tal:
I. El hecho de disponer una cosa propia, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
II. El hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario que no sea dueño de ella;
III. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal;
IV. La ilegitima posesión de una cosa, si el tenedor o poseedor de ella la retiene y no la devuelve dentro del plazo de tres días a pesar de ser requerido en forma indubitable por quien tenga derecho o por la autoridad a resultas de una resolución firme, o
V. El hecho de haber recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles destino determinado, y distraerlas de ese destino o desvirtuar en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.