Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 226

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO III Abuso de Confianza

ARTÍCULO 226. Se equipara el abuso de confianza y se sancionará como tal:

I. El hecho de disponer una cosa propia, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario que no sea dueño de ella;

III. Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal;

IV. La ilegitima posesión de una cosa, si el tenedor o poseedor de ella la retiene y no la devuelve dentro del plazo de tres días a pesar de ser requerido en forma indubitable por quien tenga derecho o por la autoridad a resultas de una resolución firme, o

V. El hecho de haber recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles destino determinado, y distraerlas de ese destino o desvirtuar en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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