Artículo 245 . Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Artículo 245
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Abigeato y Robo de Animales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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