Artículo 247 . Se impondrán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien, requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver si la hubiere recibido por cualquier título que produzca tal obligación, o cuando la cosa deba entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.
Artículo 247
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III Abuso de Confianza
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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