Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 244

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Abigeato y Robo de Animales

Artículo 244 . En todos los casos previstos en este capítulo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 238 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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