Artículo 302.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga pa ra sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.
Artículo 302
TITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO III ABUSO DE CONFIANZA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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