Artículo 303.- Se equipara al delito de abuso de confianza:
I. El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su po der y del cual no pueda disponer legalmente; II. El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda;
III. La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y
IV. Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.