ARTICULO 308.- Se impondrán de seis meses a siete años de prisión y hasta cien días multa al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio. Este delito se castigara a petición de parte ofendida.
Artículo 308
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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