Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 309

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA 69

ARTÍCULO 309.- Se equiparan al abuso de confianza para los efectos de la sanción, las siguientes conductas:

I.- Disponer de una cosa mueble su dueño, si le ha sido embargada o entregada en prenda y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II.- Disponer el depositario judicial, administrativo o convencional, de la cosa puesta bajo su custodia;

III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado, siendo que no le corresponde la propiedad; y

IV.- Oponerse a la devolución la cosa mueble quien no tiene derecho para disponer de ella o retenerla, después de ser requerido formalmente, o negarse a entregarla a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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