Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 311

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 311.- Cuando el fraude se cometa por medio de maquinaciones o artificios, como el uso de documentos falsificados o la usurpación de funciones, la prisión será de hasta diez años y la multa hasta trescientos días de salario.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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