Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 191

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 191.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para sÍ o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:

I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el valor diario de la UMA; o (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)

II. Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de 600 veces el valor diario de la UMA. (Ref . P. O. No. 26, 28-III-18)

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, f ísica o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte. (Ref . P. O. No. 29, 8-VI-12)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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