ARTÍCULO 192.- Se le aplicarán las mismas sanciones previstas en el Artículo anterior, al que:
I. Disponga de una cosa mueble, de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo, y
II. Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser requerido f ormalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad competente.