Código Penal para el Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 192

TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 192.- Se le aplicarán las mismas sanciones previstas en el Artículo anterior, al que:

I. Disponga de una cosa mueble, de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo, y

II. Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser requerido f ormalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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